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El derecho de la mujer a la herencia en el Islam y en el Cristianismo

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El Islam vino, entre otras cosas, para dar derecho a la mujer a una parte de la herencia

El derecho a la herencia en el Islam

Durante la era pre-islámica de la ignorancia, los paganos árabes no permitían que las mujeres tuvieran partes específicas en la herencia. Antes del Islam, las propias mujeres solían ser tomadas como parte de la herencia. El Islam vino para dar derecho a la mujer a una parte de la herencia.

En el Corán leemos:

[…] y a las mujeres les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes sea poco o mucho. (An-Nisa’, 4: 7)

Por regla general, en el Islam, la proporción y cantidad de la herencia que corresponde a los hombres y las mujeres están sujetas a las dos siguientes consideraciones:

En primer lugar: el grado de cercanía con el fallecido y luego, en segundo lugar: la cantidad de material y el beneficio financiero ofrecido por el heredero del difunto. Esta segunda consideración se mide por las responsabilidades impuestas por la ley islámica en un heredero a favor de los difuntos.

De acuerdo con ello, una mujer más cercana al fallecido recibe una porción más grande de la herencia que recibe un varón menos cercano, que no puede incluso llegar a no obtener ninguna parte, especialmente en caso de que el difunto tuviera hijos o hermanos y/o hijas y hermanas.

Si dos herederos son igualmente cercanos a los difuntos, entonces la cantidad de material y el beneficio financiero ofrecido por cada heredero del difunto será tenido en cuenta a la luz del material legalmente prescrito y los deberes financieros impuestos a cada uno de ellos.

En consecuencia, si un hombre y una mujer son igualmente cercanos al difunto, al pariente masculino se le asigna una porción más grande que puede equivaler a una doble parte.

La consideración anterior se hace muy clara en los casos en los que los herederos son hijo(s) y su hija(s), nieto(s) y la nieta(s), o un hermano(s) y hermana(s). En esos casos, la participación del hijo(s), nieto(s), y el hermano(s) será el doble que la de la hija(s), nieta(s) o hermana(s), respectivamente (An-Nisa, 4:11 ).

La consideración mencionada también se aplica a los dos casos en los que el marido hereda de la esposa y la esposa hereda de su marido. Un marido hereda de su esposa el doble de la cantidad que habría heredado ella de él, a pesar de que el marido y la mujer son igualmente cercanos el uno del otro.

El secreto que esto encierra reside en el hecho de que el marido asume obligaciones financieras y materiales hacia su esposa. Por eso recibe una mayor porción de sus bienes, lo que equivale a duplicar el porcentaje que habría heredado ella de él.

En cuanto a la mujer, ella no toma responsabilidades financieras hacia su marido. Por eso a ella le corresponde la mitad de la cuota que su marido habría heredado de ella, para que los familiares que están tan cerca de los difuntos como la esposa o incluso más cercanos y tienen que cargar con obligaciones financieras hacia el difunto, como los hijos, hermanos y parientes fallecidos, reciban este tipo de partes que sean suficientes y que les compensen con las responsabilidades financieras asumidas hacia el difunto (An-Nisa, 4:12).

El mismo argumento se aplica a la herencia sin hijos, que es la herencia de un fallecido sin hijos, en cuyo caso una hermana hereda la mitad de la herencia que su hermano fallecido. Él hereda su riqueza entera, si ella muere sin hijos antes que él. En la herencia sin hijos, los hermanos heredan el doble de las porciones de las hermanas. El secreto que hay en esto está en los términos indicados, en el hecho de que un hermano asume responsabilidades financieras contraídas con su hermana, pero no asume ninguna responsabilidad financiera hacia su hermano (An-Nisa, 4: 176).

A pesar de las dos consideraciones primordiales anteriores, la cercanía a los fallecidos, así como el deber material y financiero hacia los difuntos, una mujer puede heredar una parte igual que el hombre, como el caso en el que los hermanos y hermanas maternas heredan por partes iguales y el caso donde la participación de la madre en la herencia es igual al padre, a pesar de que un hermano de la madre y el padre asumen tales responsabilidades financieras para con el fallecido, mientras que una hermana de la madre y la madre no lo hacen.

El derecho a la herencia en el cristianismo

Las enseñanzas de Jesucristo no se referían a las resoluciones de la herencia (Lucas 12: 13-14). Cuando se trata de la herencia, se supone que los cristianos deben actuar según la ley mosaica.

De acuerdo con la ley mosaica como se establece en el Antiguo Testamento, la mujer no tiene una participación determinada, que no es ni igual ni desigual. Es más, ella misma era una parte de la herencia que era heredada por el hombre (Deuteronomio 25: 5), (Mateo 22:24).

Si la mujer llega a tener una participación en la herencia, no conseguiría recibirla salvo en la ausencia de hermanos (Números 27: 6-8).

Incluso si ella llega a tener una participación en la presencia de hermanos, obtendría la mitad de la proporción del primer hijo del fallecido (Deuteronomio 21: 15-17). Incluso esta proporción no iría a su propiedad privada por lo que no iba a poder disponer de ella como quisiera. Más bien, se le daría esta proporción siempre que se case con un judío de la misma tribu, para que esta proporción pueda recaer sobre un heredero judío masculino (Números 36: 8).

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